Por memorial presentado el 27 de abril de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 240/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Santa Cruz 73/2010
Parte acusadora: Paola Fanny Menacho Salazar
Parte imputada : Ciro Coca Vaca y otra
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de abril de 2010, cursante de fs. 313 a 315, Ciro Coca Vaca y Teresa Yaquelín Gómez de Coca, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 12/2010 de 27 de febrero de fs. 285 a 287 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Paula Fanny Menacho Salazar contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 240/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Santa Cruz 73/2010
Parte acusadora: Paola Fanny Menacho Salazar
Parte imputada : Ciro Coca Vaca y otra
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de abril de 2010, cursante de fs. 313 a 315, Ciro Coca Vaca y Teresa Yaquelín Gómez de Coca, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 12/2010 de 27 de febrero de fs. 285 a 287 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Paula Fanny Menacho Salazar contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que, el Tribunal de alzada incumplió los arts
- 3) Refieren que, en aplicación del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Se aclara que el Auto de Vista de 24 de enero de 1998 “de 154”
- Sin embargo, advirtiéndose que en el segundo motivo del recurso, los recurrentes manifiestan que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
