Se aclara que el Auto de Vista de 24 de enero de 1998 “de 154”
En lo que concierne a la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso descritos en los arts. 416 y 417 del CPP, se advierte que en los cuatro motivos traídos en casación, en los cuales los recurrentes alegan que el Auto de Vista resulta nulo, al no considerar el principio iura novit curia los arts. 370 incs. 1), 5) 6) y 8) del CPP y 351 del CP; que vulneró su derecho a la defensa al emitir el Auto de Vista sin escucharlos en audiencia de fundamentación; que debió anular el caso hasta la inspección ocular en observancia del art. 15 de la entonces Ley de Organización Judicial ; y, que no se consideró que las pruebas de cargo no están acordes a los hechos y que sus facturas de luz y agua adjuntadas son anteriores al hecho; los recurrentes incurren en una serie de inobservancias e incumplimiento de los requisitos contenidos en los antes mencionados arts. 416 y 417 del CPP, tal es así que los precedentes invocados en su recurso de casación, no fueron invocados en apelación restringida; por otro lado, omiten señalar el número de cada Auto Supremo invocado, citando únicamente la fecha de su emisión; ahora bien, teniendo presente que tales precedentes corresponderían a los que adjunta a su recurso, se tiene que los Autos Supremos 353 de 15 de junio, 549 de 22 de septiembre, 629 de 20 de octubre y 683 de 11 de noviembre, todos de la gestión 2004, corresponden a fallos de admisibilidad que no contienen doctrina legal aplicable para efectuar un análisis de contradicción; de igual manera, si bien en lo que concierne al Auto Supremo 73 de 10 de febrero de 2004 que resuelve el fondo de la causa llevada en casación, los recurrentes no realizan la labor de contrastación entre los fundamentos del Auto de Vista y los razonamientos asumidos en el precedente, que demuestren el sentido jurídico distinto asignado por el Auto de Vista que no coincide con el del precedente, aspectos que no pueden ser suplidos por este Tribunal de casación.
Se aclara que el Auto de Vista de 24 de enero de 1998 “de 154” citado en el primer motivo, tampoco puede ser considera a efectos del análisis de contradicción en razón a que fue emitido bajo la vigencia del antiguo Código de Procedimiento Penal, cuya normativa se encuentra abrogada, además que no se demuestra que la misma se encuentre ejecutoriada
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que, el Tribunal de alzada incumplió los arts
- 3) Refieren que, en aplicación del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Se aclara que el Auto de Vista de 24 de enero de 1998 “de 154”
- Sin embargo, advirtiéndose que en el segundo motivo del recurso, los recurrentes manifiestan que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
