Auto Supremo AS/0240/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

3) Refieren que, en aplicación del art


3) Refieren que, en aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, correspondía al Tribunal de apelación revisar de oficio la causa y anularlo hasta que se realice una nueva inspección judicial, en razón a que en el mismo se realizó la declaración de un testigo, prueba que no debió ser valorada para fundar la decisión vulnerando el “principio de la VALORACION DE LA PRUEBA, según el art. 167 del CPP” (sic), constituyendo un defecto que anula el acto; invocan como precedente el Auto Supremo de 11 de noviembre de 2004, señalando que el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos apelados, habiendo objetado en su apelación restringida la referida inspección