3) Refieren que, en aplicación del art
3) Refieren que, en aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, correspondía al Tribunal de apelación revisar de oficio la causa y anularlo hasta que se realice una nueva inspección judicial, en razón a que en el mismo se realizó la declaración de un testigo, prueba que no debió ser valorada para fundar la decisión vulnerando el “principio de la VALORACION DE LA PRUEBA, según el art. 167 del CPP” (sic), constituyendo un defecto que anula el acto; invocan como precedente el Auto Supremo de 11 de noviembre de 2004, señalando que el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos apelados, habiendo objetado en su apelación restringida la referida inspección
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que, el Tribunal de alzada incumplió los arts
- 3) Refieren que, en aplicación del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Se aclara que el Auto de Vista de 24 de enero de 1998 “de 154”
- Sin embargo, advirtiéndose que en el segundo motivo del recurso, los recurrentes manifiestan que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
