Sin embargo, advirtiéndose que en el segundo motivo del recurso, los recurrentes manifiestan que el
Sin embargo, advirtiéndose que en el segundo motivo del recurso, los recurrentes manifiestan que el Tribunal de alzada emitió resolución sin escucharlos en audiencia de fundamentación y sin considerar las pruebas adjuntadas en su memorial de apelación restringida, pese a que señalaron en su recurso que fundamentarían el mismo en audiencia, lo cual vulnera su derecho a la defensa, se tiene por cumplidos los supuestos de flexibilización descritos en el acápite IV de la presente resolución, dado que señalaron de manera concreta, los antecedentes de hecho generador del agravio; precisando el derecho vulnerado y su restricción; en ese contexto, este segundo motivo deviene en admisible vía flexibilización
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que, el Tribunal de alzada incumplió los arts
- 3) Refieren que, en aplicación del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Se aclara que el Auto de Vista de 24 de enero de 1998 “de 154”
- Sin embargo, advirtiéndose que en el segundo motivo del recurso, los recurrentes manifiestan que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
