De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 9 de marzo de 2010 (fs. 128), interpuso recurso de casación el 15 de marzo del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo:
Señala que el Auto de Vista incurre en escasa y contradictoria fundamentación de los puntos apelados, vulnerando lo establecido por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); hace una incorrecta valoración e interpretación tanto de las normas descritas como de la jurisprudencia citada, incluyendo además aspectos que nunca fueron impugnados, actuando de manera ultra petita y soslayando el principio de legalidad, el debido proceso y la seguridad jurídica; lo que constituye defecto absoluto contenido en el art. 169 inc. 3) del precitado cuerpo legal. Denotando un fallo que no es expreso al no motivar la decisión adecuadamente, tampoco claro porque su argumentación jurídica no produce seguridad; menos completo al ingresar en incongruencia de conceder más de lo pedido; no es legítimo porque se funda en la consideración de cuestiones alejadas del objeto y no es lógico, puesto que no valora las circunstancias del proceso de forma integral
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular, formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- Lo que demuestra que el Tribunal de alzada extralimitó la competencia otorgada por el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Respecto al motivo denunciado por el recurrente, referido a que el Auto de Vista impugnado
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Con referencia a la Sentencia Constitucional invocada como precedente contradictorio; debe recordarse que, conforme dispone
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
