El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular, formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- Lo que demuestra que el Tribunal de alzada extralimitó la competencia otorgada por el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Respecto al motivo denunciado por el recurrente, referido a que el Auto de Vista impugnado
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Con referencia a la Sentencia Constitucional invocada como precedente contradictorio; debe recordarse que, conforme dispone
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
