Por memorial presentado el 15 de marzo de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 253/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Cochabamba 45/2010
Parte Acusadora : Gabriela del Pilar Vargas Salcedo
Parte Imputada : Omar Gonzalo Rojas Zegarra y otros
Delitos : Apropiación Indebida y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2010, cursante de fs. 134 a 141, Omar Gonzalo Rojas Zegarra, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 04/2010 de 18 de enero (fs. 123 a 126 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Gabriela del Pilar Vargas Salcedo en representación legal de la Empresa Unipersonal Distribuidora L & S, contra el recurrente y Edgar Rony Peinado Gonzáles y Javier Vera Rocha, por la presunta comisión los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza con agravación, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 349 inc. 3) del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 253/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Cochabamba 45/2010
Parte Acusadora : Gabriela del Pilar Vargas Salcedo
Parte Imputada : Omar Gonzalo Rojas Zegarra y otros
Delitos : Apropiación Indebida y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2010, cursante de fs. 134 a 141, Omar Gonzalo Rojas Zegarra, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 04/2010 de 18 de enero (fs. 123 a 126 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Gabriela del Pilar Vargas Salcedo en representación legal de la Empresa Unipersonal Distribuidora L & S, contra el recurrente y Edgar Rony Peinado Gonzáles y Javier Vera Rocha, por la presunta comisión los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza con agravación, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 349 inc. 3) del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 15 de marzo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular, formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo
- Lo que demuestra que el Tribunal de alzada extralimitó la competencia otorgada por el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Respecto al motivo denunciado por el recurrente, referido a que el Auto de Vista impugnado
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- Con referencia a la Sentencia Constitucional invocada como precedente contradictorio; debe recordarse que, conforme dispone
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
