Auto Supremo AS/0261/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

Al respecto en ambos motivos, se debe tener en cuenta que el recurrente no cumplió


Al respecto en ambos motivos, se debe tener en cuenta que el recurrente no cumplió con la invocación del precedente contradictorio al momento de interponer su recurso de apelación restringida; de la misma forma, en casación no señaló precedente contradictorio alguno; por lo cual, omitió explicar en términos precisos cuál la contradicción con los argumentos del Auto de Vista impugnado; por tanto, la imposibilidad de establecer el sentido jurídico contradictorio que se hubiera aplicado en la referida resolución y esta falencia no puede ser suplida de oficio; por lo que, estos motivos resultan inadmisibles