De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la acusación particular presentada por Elia Emiliana Escobar Machuca (fs. 3 a 4 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de Cliza del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 2 de junio de 2008 (fs. 39 a 44 vta.), por la que declaró a Cornelio Quiroz y Candelaria Bazoberry de Quiroz absueltos de la comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por los art. 357 del CP, porque la acusadora particular no ha probado la denuncia con las pruebas aportadas, en consecuencia se sancionó con costas a su favor, en aplicación de los arts. 363 incs. 1) y 2) y 364 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente Elia Emiliana Escobar Machuca, con el mencionado Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Con relación a la sanción en costas, resulta falso debido a que no fue
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, en el que señaló que la querella planteada fue por
- Al respecto en ambos motivos, se debe tener en cuenta que el recurrente no cumplió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
