Auto Supremo AS/0261/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

a) En merito a la acusación particular presentada por Elia Emiliana Escobar Machuca (fs. 3 a 4 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de Cliza del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 2 de junio de 2008 (fs. 39 a 44 vta.), por la que declaró a Cornelio Quiroz y Candelaria Bazoberry de Quiroz absueltos de la comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por los art. 357 del CP, porque la acusadora particular no ha probado la denuncia con las pruebas aportadas, en consecuencia se sancionó con costas a su favor, en aplicación de los arts. 363 incs. 1) y 2) y 364 del Código de Procedimiento Penal (CPP)