Auto Supremo AS/0261/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

Con relación al primer motivo, en el que señaló que la querella planteada fue por


Con relación al primer motivo, en el que señaló que la querella planteada fue por los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del CP y no solamente por el delito de Daño Simple, por lo que al momento de interponer su recurso de apelación restringida reclamó la existencia del defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP con relación a los arts. 351 y 353 del CP; el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver este punto vulneró el art. 329 del CPP; y, respecto al segundo motivo, en el que observó la cuestión de la sanción en costas, refirió que resulta falso debido a que no fue un delito denunciado con dolo; sino, se interpuso una querella que se adecuaba a los delitos comprendidos en los arts. 351, 353 y 357 del CP, menos fue solicitado por el profesional patrocinante; también refiere que no es evidente que la Jueza a quo en todo momento del proceso observó la debida congruencia con los hechos argumentados en la querella así se demuestra el auto de admisión de la querella de 28 de febrero de 2008; por lo que, se establece la existencia de la incongruencia estableciéndose el defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP