En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 22 de abril de 2010, presentando su recurso de casación el 27 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que refiere el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente Elia Emiliana Escobar Machuca, con el mencionado Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Con relación a la sanción en costas, resulta falso debido a que no fue
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, en el que señaló que la querella planteada fue por
- Al respecto en ambos motivos, se debe tener en cuenta que el recurrente no cumplió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
