c) Notificada la recurrente Elia Emiliana Escobar Machuca, con el mencionado Auto de Vista el
b) Contra la mencionada Sentencia, Elia Emiliana Escobar Machuca, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 47 a 48 vta.), resuelto por Auto de Vista de 8 de febrero abril de 2010 (65 a 67 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la cual declaró Improcedente el recurso de apelación restringida y en consecuencia confirmó la Sentencia.
c) Notificada la recurrente Elia Emiliana Escobar Machuca, con el mencionado Auto de Vista el 22 de abril de 2010 (fs. 75), interpuso recurso de casación el 27 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la recurrente Elia Emiliana Escobar Machuca, con el mencionado Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Con relación a la sanción en costas, resulta falso debido a que no fue
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, en el que señaló que la querella planteada fue por
- Al respecto en ambos motivos, se debe tener en cuenta que el recurrente no cumplió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
