De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 2 a 4 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 07/2010 de 22 de febrero (fs. 29 a 34), por la que declaró a la imputada Sandra Meruvia Mariaca, autora y responsable de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio en la cárcel pública de “San Sebastián” mujeres de la ciudad de Cochabamba, más la multa de doscientos días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día
- Por memorial presentado el 02 de julio de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere, que el Tribunal de Sentencia no realizó una justa valoración descriptiva e intelectiva
- 3) Que no se demostró que su persona hubiera suministrado sustancias controladas, conforme refirió el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
