De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
b) Contra la referida Sentencia, la imputada Sandra Meruvia Mariaca, formuló recurso de apelación restringida (fs. 42 a 45); resuelto por Auto de Vista de 31 de mayo de 2010, emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró parcialmente procedente el recurso de apelación restringida; y, en aplicación del último párrafo del art. 413 del CPP, dictó nueva Sentencia declarando a la imputada autora y responsable de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 51 de la ley 1008 con relación al art. 8 del Código Penal (CP), imponiendo la pena de cinco años y tres meses de reclusión, más la multa de ciento treinta días a razón de Bs.1.- (un boliviano) por día; y costas a favor del Estado.
c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 04 de junio de 2010 (fs. 68), Sandra Meruvia Mariaca, interpuso recurso de casación el 02 de julio del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Argumenta que el tribunal de Alzada ingresó en revalorización de la prueba, aspecto que no está permitido por nuestro ordenamiento jurídico y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- Por memorial presentado el 02 de julio de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere, que el Tribunal de Sentencia no realizó una justa valoración descriptiva e intelectiva
- 3) Que no se demostró que su persona hubiera suministrado sustancias controladas, conforme refirió el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
