Auto Supremo AS/0263/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, la cita del precedente contradictorio y, principalmente, la explicación, en términos claros y precisos, referidos a la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal aplicable de los precedentes contradictorios, que permitan a éste máximo Tribunal, emitir un pronunciamiento final sobre las cuestiones planteadas.

Analizados los motivos esgrimidos en el recurso de casación, en los cuales la recurrente alega revalorización de la prueba por el Tribunal de Alzada; falta de valoración descriptiva e intelectiva de la prueba en la Sentencia, la forzada subsunción de su conducta al tipo penal de Suministro de Sustancias Controladas en grado de tentativa y el hecho que no se demostró que su persona hubiera suministrado las sustancias; se tiene que la recurrente inobserva e incumple las disposiciones contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, debido a que no invoca ningún precedente contradictorio, requisito ineludible en razón a que a partir de la denuncia de contradicción entre los fundamentos del fallo que ahora impugna con los razonamientos contenidos en la doctrina legal del precedente, este máximo Tribunal podrá realizar su función nomofiláctica de unificar la jurisprudencia conforme dispone el art. 419 del CPP, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal; por cuanto, tal omisión no puede ser suplida por este Tribunal, deviniendo el recurso de casación en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Sandra Meruvia Mariaca de fs. 75 a 76