En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 04 de junio de 2010 (fs. 68), presentando su recurso de casación el 02 de julio del mismo año, considerando que la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba ingresó en vacación judicial del 07 de junio al 01 de julio, conforme consta en el sello de vacación cursante en la referida foja; por cuanto el recurso se presentó dentro del plazo de cinco días previstos por el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 02 de julio de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere, que el Tribunal de Sentencia no realizó una justa valoración descriptiva e intelectiva
- 3) Que no se demostró que su persona hubiera suministrado sustancias controladas, conforme refirió el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
