Por memorial presentado el 02 de julio de 2010, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 263/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Cochabamba 89/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada : Sandra Meruvia Mariaca
Delito : Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 02 de julio de 2010, cursantes de fs. 75 a 76, Sandra Meruvia Mariaca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 31 de mayo de 2010 de fs. 63 a 66, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 263/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : Cochabamba 89/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada : Sandra Meruvia Mariaca
Delito : Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 02 de julio de 2010, cursantes de fs. 75 a 76, Sandra Meruvia Mariaca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 31 de mayo de 2010 de fs. 63 a 66, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008
- Por memorial presentado el 02 de julio de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere, que el Tribunal de Sentencia no realizó una justa valoración descriptiva e intelectiva
- 3) Que no se demostró que su persona hubiera suministrado sustancias controladas, conforme refirió el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumple con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
