Con relación a esta denuncia, se denota omisión de argumentos que demuestren contradicción alguna entre
De otro lado, de la revisión de los fundamentos de este primer motivo, se denota que el impugnante denuncia igualmente vulneración de sus derechos contenidos en el art. 115.II de la CPE; sin embargo, omite explicar la trascendencia de la supuesta vulneración vinculada presuntamente a un defecto absoluto no susceptible de convalidación, incumpliendo a cabalidad con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV del presente Auto Supremo, lo que impide la admisión del motivo, aun acudiendo a estos criterios.
En el segundo motivo el impugnante denuncia que el Auto de Vista agravó la pena impuesta por el Tribunal de juicio, bajo un cómputo erróneo e infundado, apartándose de lo prescrito por el art. 400 del CPP y del principio de favorabilidad, provocando defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme dispone el art. 169 inc. 3) del CPP. ´
Con relación a esta denuncia, se denota omisión de argumentos que demuestren contradicción alguna entre la doctrina legal aplicable y el Auto de Vista que se impugna, puesto que, tal como se señaló precedentemente, la glosa de jurisprudencia legal contenida en el memorial del recurso de casación, no se encuentra debidamente invocada; por lo tanto, el presente motivo deviene en inadmisible por inobservancia de lo prescrito por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que el Auto de Vista, agravó su situación jurídica, bajo un cómputo erróneo
- Finalmente glosa ciertas doctrinas y textos supuestamente contenidos en Autos Supremos; pero, sin identificar a
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En el primer motivo denunciado, el recurrente alega que el Tribunal de alzada no ingresó
- Con relación a esta denuncia, se denota omisión de argumentos que demuestren contradicción alguna entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
