Auto Supremo AS/0271/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

Con relación a esta denuncia, se denota omisión de argumentos que demuestren contradicción alguna entre


De otro lado, de la revisión de los fundamentos de este primer motivo, se denota que el impugnante denuncia igualmente vulneración de sus derechos contenidos en el art. 115.II de la CPE; sin embargo, omite explicar la trascendencia de la supuesta vulneración vinculada presuntamente a un defecto absoluto no susceptible de convalidación, incumpliendo a cabalidad con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV del presente Auto Supremo, lo que impide la admisión del motivo, aun acudiendo a estos criterios.

En el segundo motivo el impugnante denuncia que el Auto de Vista agravó la pena impuesta por el Tribunal de juicio, bajo un cómputo erróneo e infundado, apartándose de lo prescrito por el art. 400 del CPP y del principio de favorabilidad, provocando defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme dispone el art. 169 inc. 3) del CPP. ´

Con relación a esta denuncia, se denota omisión de argumentos que demuestren contradicción alguna entre la doctrina legal aplicable y el Auto de Vista que se impugna, puesto que, tal como se señaló precedentemente, la glosa de jurisprudencia legal contenida en el memorial del recurso de casación, no se encuentra debidamente invocada; por lo tanto, el presente motivo deviene en inadmisible por inobservancia de lo prescrito por los arts. 416 y 417 del CPP