Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 271/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente: Potosí 49/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Manuel Mamani Soto
Delitos : Lesiones Graves y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2010, cursante de fs. 131 a 134, Manuel Mamani Soto, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 034/2010 de 27 de agosto, de fs. 123 a 125, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Normando César Mejía Ventura, Marcos Leoncio Mejía Ventura; y, Froilán Mejía Mamani, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Agravación, Lesiones Gravísimas, Agravación y Asesinato en grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 270, 272 y 252 inc. 2), 3) y 7) con relación al art. 8, todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 271/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente: Potosí 49/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Manuel Mamani Soto
Delitos : Lesiones Graves y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2010, cursante de fs. 131 a 134, Manuel Mamani Soto, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 034/2010 de 27 de agosto, de fs. 123 a 125, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Normando César Mejía Ventura, Marcos Leoncio Mejía Ventura; y, Froilán Mejía Mamani, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Agravación, Lesiones Gravísimas, Agravación y Asesinato en grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 270, 272 y 252 inc. 2), 3) y 7) con relación al art. 8, todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que el Auto de Vista, agravó su situación jurídica, bajo un cómputo erróneo
- Finalmente glosa ciertas doctrinas y textos supuestamente contenidos en Autos Supremos; pero, sin identificar a
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En el primer motivo denunciado, el recurrente alega que el Tribunal de alzada no ingresó
- Con relación a esta denuncia, se denota omisión de argumentos que demuestren contradicción alguna entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
