Auto Supremo AS/0271/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


No obstante lo señalado, este Tribunal advierte que se denunció la vulneración del principio de favorabilidad, así como se identificó adecuadamente el hecho que le causa agravio como es el agravamiento de la pena impuesta por el Tribunal inferior provocándole un perjuicio, de acuerdo a lo previsto por el art. 400 del CPP, explicando en qué consistió la deficiencia en que incurrió el Tribunal de alzada, como es el cómputo erróneo e infundado de dicha pena, así como el resultado dañoso que conllevó a la violación del principio constitucional, derivado a su criterio, en la comisión de defecto absoluto no susceptible de convalidación contenido en el art. 169 inc. 3) del CPP; en tal sentido, cumplidos como están los requisitos para ingresar al análisis de fondo de este agravio en forma extraordinaria, el mismo resulta admisible por flexibilización.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE, el recurso de casación, únicamente en cuanto al inc. 2) del apartado II de este Auto Supremo, interpuesto por Manuel Mamani Soto, cursante de fs. 131 a 133 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 34/2010 de 27 de agosto, cursante de fs. 123 a 125, así como la presente Resolución