De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Manuel Mamani Soto, formuló recurso de apelación restringida (fs. 242 a 244), resuelto por Auto de Vista 034/2010 de 27 de agosto (fs. 123 a 125), dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que admitió y declaró improcedente el recurso interpuesto; confirmando parcialmente la Sentencia pronunciada, modificando la misma solamente en la determinación de la pena, a diez años y seis meses de privación de libertad, manteniéndose en lo demás el fallo del inferior.
c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 1 de septiembre de 2010 (fs. 129), interpuso recurso de casación mediante memorial presentado el 7 de los mismos mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Alega que pese a los defectos absolutos que fueron acusados a tiempo de plantear su apelación restringida, los cuales conculcan principios jurídicos básicos y la garantía contenida en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), el Tribunal de alzada, incumpliendo lo establecido por el art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no ingresó en el análisis de lo recurrido, al contrario, se limitó a señalar que el A quo no ingresó en el grave defecto acusado
- Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que el Auto de Vista, agravó su situación jurídica, bajo un cómputo erróneo
- Finalmente glosa ciertas doctrinas y textos supuestamente contenidos en Autos Supremos; pero, sin identificar a
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En el primer motivo denunciado, el recurrente alega que el Tribunal de alzada no ingresó
- Con relación a esta denuncia, se denota omisión de argumentos que demuestren contradicción alguna entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
