En el primer motivo denunciado, el recurrente alega que el Tribunal de alzada no ingresó
En el primer motivo denunciado, el recurrente alega que el Tribunal de alzada no ingresó al análisis de su denuncia sobre defectos absolutos, incumpliendo lo establecido por el art. 407 del CPP; sin embargo, incumplió con la invocación de los precedentes contradictorios, pues si bien glosó doctrinas legales y algunos textos supuestamente correspondientes a Autos Supremos; sin embargo, los mismos no se encuentran identificados de modo alguno, como tampoco explica cuál es la presunta contradicción con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo con la carga argumentativa para la verificación de refutación, así como las exigencias contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando a este Tribunal efectuar la labor de contraste; por lo que, el motivo que se analiza resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que el Auto de Vista, agravó su situación jurídica, bajo un cómputo erróneo
- Finalmente glosa ciertas doctrinas y textos supuestamente contenidos en Autos Supremos; pero, sin identificar a
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En el primer motivo denunciado, el recurrente alega que el Tribunal de alzada no ingresó
- Con relación a esta denuncia, se denota omisión de argumentos que demuestren contradicción alguna entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
