Auto Supremo AS/0271/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

En el primer motivo denunciado, el recurrente alega que el Tribunal de alzada no ingresó


En el primer motivo denunciado, el recurrente alega que el Tribunal de alzada no ingresó al análisis de su denuncia sobre defectos absolutos, incumpliendo lo establecido por el art. 407 del CPP; sin embargo, incumplió con la invocación de los precedentes contradictorios, pues si bien glosó doctrinas legales y algunos textos supuestamente correspondientes a Autos Supremos; sin embargo, los mismos no se encuentran identificados de modo alguno, como tampoco explica cuál es la presunta contradicción con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo con la carga argumentativa para la verificación de refutación, así como las exigencias contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando a este Tribunal efectuar la labor de contraste; por lo que, el motivo que se analiza resulta inadmisible