De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 3 a 5); y, particular presentada por Normando César Mejía Ventura, Marcos Leoncio Mejía Ventura y Froilán Mejía Mamani de fs. 20 a 22 vta., una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Tupiza, provincia Nor y Sud Chicas del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia 03/2010 de 4 de mayo (fs. 222 a 234 vta., por la que declaró al imputado Manuel Mamani Soto, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 3) con Agravante del art. 272 en relación al art. 252 incs. 2) y 3) del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de seis años de reclusión en la cárcel de Tupiza, más costas a favor del Estado y la acusación particular; asimismo, se lo absolvió por los delitos de Lesiones Graves y Asesinato en grado de tentativa, tipificados en los arts. 271 inc. 1) y 252 en relación al art. 8 del CP
- Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que el Auto de Vista, agravó su situación jurídica, bajo un cómputo erróneo
- Finalmente glosa ciertas doctrinas y textos supuestamente contenidos en Autos Supremos; pero, sin identificar a
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En el primer motivo denunciado, el recurrente alega que el Tribunal de alzada no ingresó
- Con relación a esta denuncia, se denota omisión de argumentos que demuestren contradicción alguna entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
