Auto Supremo AS/0271/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 3 a 5); y, particular presentada por Normando César Mejía Ventura, Marcos Leoncio Mejía Ventura y Froilán Mejía Mamani de fs. 20 a 22 vta., una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Tupiza, provincia Nor y Sud Chicas del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia 03/2010 de 4 de mayo (fs. 222 a 234 vta., por la que declaró al imputado Manuel Mamani Soto, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 3) con Agravante del art. 272 en relación al art. 252 incs. 2) y 3) del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de seis años de reclusión en la cárcel de Tupiza, más costas a favor del Estado y la acusación particular; asimismo, se lo absolvió por los delitos de Lesiones Graves y Asesinato en grado de tentativa, tipificados en los arts. 271 inc. 1) y 252 en relación al art. 8 del CP