De la revisión de antecedentes se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 1 de septiembre de 2010 (fs. 129), planteando su recurso de casación el 7 del mismos mes y año; cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que el Auto de Vista, agravó su situación jurídica, bajo un cómputo erróneo
- Finalmente glosa ciertas doctrinas y textos supuestamente contenidos en Autos Supremos; pero, sin identificar a
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En el primer motivo denunciado, el recurrente alega que el Tribunal de alzada no ingresó
- Con relación a esta denuncia, se denota omisión de argumentos que demuestren contradicción alguna entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
