Ahora bien, de los argumentos esgrimidos en el motivo en examen, se verifica que la
Ahora bien, de los argumentos esgrimidos en el motivo en examen, se verifica que la recurrente no expresó agravio alguno en el que hubiere incurrido el Auto de Vista, pues limita su reproche a la defectuosa valoración de la prueba ejercitada en la Sentencia, sin identificar cuál fue el papel del Tribunal de apelación respecto a ese motivo, que dice, fue denunciado en apelación restringida; contrariamente y de manera errada, sostiene que este Tribunal debe examinar la fundamentación de la Sentencia, apoyándose en el Autor Fernando de la Rua refiere, en cuanto al recurso de casación, que es el “medio de impugnación por el cual, por motivos de derecho específicamente previsto por ley, un aparte postula la revisión de los errores jurídicos atribuidos a la sentencia de mérito que la perjudica, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva o la anulación de la sentencia” (sic), ello sin tomar en cuenta el sistema procesal vigente en el Territorio, cuya normativa pertinente fue citada a lo largo de este fallo y que bajo ningún aspecto admite la revisión de la Sentencia por este medio impugnaticio, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad de este motivo
- Parte Acusadora : Fondo Financiero Privado PRODEM S.A
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Vanesa Libertad Puerta Herbas, interpuso recurso de apelación
- b) Notificada la recurrente Vanesa Libertad Puerta Herbas, con el referido Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Como disposiciones violadas o erróneamente aplicadas cita los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos estipulados en la normativa legal precitada, concordante
- Por otra parte, del argumento expuesto en el memorial de impugnación, se advierte que el
- En cuanto al segundo motivo, los precedentes contradictorios Autos Supremos 340 de 28 de
- Ahora bien, de los argumentos esgrimidos en el motivo en examen, se verifica que la
- Del examen completo del recurso, se establece que la recurrente, únicamente dio cumplimiento al requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
