De la revisión del recurso de casación de fs
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación de fs. 239 a 240 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) Denuncia vulneración al principio non bis in ídem; toda vez, que en cuanto a la valoración de la prueba de cargo, la testifical de Roberta Vidal Molina Vda. de Ramírez y la excepción de cosa juzgada, que señalaba que con anterioridad ya se llevó a cabo un proceso penal en el cual existe una Resolución firme; que ese aspecto no fue tomado en cuenta el Tribunal de mérito ni por el de apelación; refiere que se trataría de un mismo hecho por el que se le juzga en el caso de autos, situación que vulneraría los principios señalados el art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, que no fue observada por los citados Tribunales. Invoca el Auto Supremo 529 en calidad de precedente contradictorio, que conforme señala, es relativo a la falta de fundamentación de la Sentencia en cuanto a la valoración de la prueba, vicio que constituiría defecto absoluto descrito en el art. 169 inc. 3) del CPP y que atenta contra el debido proceso
- Parte Acusadora : Fondo Financiero Privado PRODEM S.A
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Vanesa Libertad Puerta Herbas, interpuso recurso de apelación
- b) Notificada la recurrente Vanesa Libertad Puerta Herbas, con el referido Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Como disposiciones violadas o erróneamente aplicadas cita los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos estipulados en la normativa legal precitada, concordante
- Por otra parte, del argumento expuesto en el memorial de impugnación, se advierte que el
- En cuanto al segundo motivo, los precedentes contradictorios Autos Supremos 340 de 28 de
- Ahora bien, de los argumentos esgrimidos en el motivo en examen, se verifica que la
- Del examen completo del recurso, se establece que la recurrente, únicamente dio cumplimiento al requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
