Como disposiciones violadas o erróneamente aplicadas cita los arts
2) Acusa defectuosa valoración de la prueba en la Sentencia, relativa a las declaraciones juradas de Zacarías García Calderón, María Elena Vidaurre Aramayo, Hilaria Martínez Huallpa de Heredia, respecto a las cuales -dice- solicitó su exclusión, porque les privó de la posibilidad de indagar sobre los suceso descritos en ellas “y que la defensa a través de su defensa material y técnica pueda aportar con elementos de convicción sobre los hechos y el juzgador dentro la sana crítica pueda fundar la verdad jurídica de los hechos” (sic); alega, que así fue denunciado en la apelación restringida, que las demás supuestas víctimas no se presentaron jamás a estrados judiciales, impidiendo con ello aplicar la igualdad de las partes y el debido proceso.
Como disposiciones violadas o erróneamente aplicadas cita los arts. 13, 171, 172, 216, 217, 218, 307, 333, 355 y 375 del CPP, así como los arts. 116 Y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que respecto a lo anterior, el Tribunal de casación, debe examinar la falta de fundamentación en la Sentencia, que conforme la doctrina penal y la jurisprudencia, a ningún Tribunal le está permitido pronunciar resoluciones carentes de fundamentación, y menos incurrir en incongruencia entre el razonamiento jurídico emergente de la valoración objetiva de las pruebas según las reglas de la sana crítica, que así fue establecido por los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2009 y 221 de 7 de junio de 2006
- Parte Acusadora : Fondo Financiero Privado PRODEM S.A
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Vanesa Libertad Puerta Herbas, interpuso recurso de apelación
- b) Notificada la recurrente Vanesa Libertad Puerta Herbas, con el referido Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Como disposiciones violadas o erróneamente aplicadas cita los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos estipulados en la normativa legal precitada, concordante
- Por otra parte, del argumento expuesto en el memorial de impugnación, se advierte que el
- En cuanto al segundo motivo, los precedentes contradictorios Autos Supremos 340 de 28 de
- Ahora bien, de los argumentos esgrimidos en el motivo en examen, se verifica que la
- Del examen completo del recurso, se establece que la recurrente, únicamente dio cumplimiento al requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
