Auto Supremo AS/0276/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

Como disposiciones violadas o erróneamente aplicadas cita los arts


2) Acusa defectuosa valoración de la prueba en la Sentencia, relativa a las declaraciones juradas de Zacarías García Calderón, María Elena Vidaurre Aramayo, Hilaria Martínez Huallpa de Heredia, respecto a las cuales -dice- solicitó su exclusión, porque les privó de la posibilidad de indagar sobre los suceso descritos en ellas “y que la defensa a través de su defensa material y técnica pueda aportar con elementos de convicción sobre los hechos y el juzgador dentro la sana crítica pueda fundar la verdad jurídica de los hechos” (sic); alega, que así fue denunciado en la apelación restringida, que las demás supuestas víctimas no se presentaron jamás a estrados judiciales, impidiendo con ello aplicar la igualdad de las partes y el debido proceso.

Como disposiciones violadas o erróneamente aplicadas cita los arts. 13, 171, 172, 216, 217, 218, 307, 333, 355 y 375 del CPP, así como los arts. 116 Y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que respecto a lo anterior, el Tribunal de casación, debe examinar la falta de fundamentación en la Sentencia, que conforme la doctrina penal y la jurisprudencia, a ningún Tribunal le está permitido pronunciar resoluciones carentes de fundamentación, y menos incurrir en incongruencia entre el razonamiento jurídico emergente de la valoración objetiva de las pruebas según las reglas de la sana crítica, que así fue establecido por los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2009 y 221 de 7 de junio de 2006