En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales de Justicia) que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del Tribunal Supremo de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este máximo Órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual
- Parte Acusadora : Fondo Financiero Privado PRODEM S.A
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Vanesa Libertad Puerta Herbas, interpuso recurso de apelación
- b) Notificada la recurrente Vanesa Libertad Puerta Herbas, con el referido Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Como disposiciones violadas o erróneamente aplicadas cita los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos estipulados en la normativa legal precitada, concordante
- Por otra parte, del argumento expuesto en el memorial de impugnación, se advierte que el
- En cuanto al segundo motivo, los precedentes contradictorios Autos Supremos 340 de 28 de
- Ahora bien, de los argumentos esgrimidos en el motivo en examen, se verifica que la
- Del examen completo del recurso, se establece que la recurrente, únicamente dio cumplimiento al requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
