En cuanto al segundo motivo, los precedentes contradictorios Autos Supremos 340 de 28 de
En cuanto al segundo motivo, los precedentes contradictorios Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2009 y 221 de 7 de junio de 2006, se establece que el primero, no existe en archivos; toda vez, que la gestión 2009 existían dos Salas Penales en funcionamiento, y que la Sala Penal Primera, emitió en Auto Supremo 340 en fecha 8 de junio de 2009, en tanto que la Sala Penal Segunda lo hizo el 23 de marzo del mismo año; en cuanto al Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, se verifica que fue emitido por la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia y respecto a la cual, la recurrente señala que a ningún Tribunal le está permitido emitir fallos carentes de fundamentación jurídica, menos incurrir en incongruencia entre el razonamiento jurídico emergente de la valoración de la prueba y las reglas de la sana crítica; acusando al juzgador de mérito, de incurrir en defectuosa valoración de la prueba, relativa a las declaraciones juradas incorporadas a juicio
- Parte Acusadora : Fondo Financiero Privado PRODEM S.A
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Vanesa Libertad Puerta Herbas, interpuso recurso de apelación
- b) Notificada la recurrente Vanesa Libertad Puerta Herbas, con el referido Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Como disposiciones violadas o erróneamente aplicadas cita los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos estipulados en la normativa legal precitada, concordante
- Por otra parte, del argumento expuesto en el memorial de impugnación, se advierte que el
- En cuanto al segundo motivo, los precedentes contradictorios Autos Supremos 340 de 28 de
- Ahora bien, de los argumentos esgrimidos en el motivo en examen, se verifica que la
- Del examen completo del recurso, se establece que la recurrente, únicamente dio cumplimiento al requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
