Así también, respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad señalados en la
Así también, respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad señalados en la normativa legal, se verifica lo siguiente:
En cuanto al primer motivo, en el que acusan al Tribunal de alzada de emitir un fallo en inobservancia del principio de verdad material, aplicando de forma mecánica el art. 15 de la LOJ abrogado, al concluir de forma ultra petita y errónea que la Sentencia violó el principio de continuidad; se verifica que los recurrentes, si bien invocaron precedentes contradictorios, omitieron expresar, en la forma que señala el art. 416 del Código de Procedimiento penal (CPP), la manera en que el Auto de Vista incurrió en contradicción con cada uno de los fallos invocados, pues no corresponde citar las Resoluciones y señalar sobre ellas que la Sentencia se encuentra acorde; sino, establecer la contradicción de forma clara y precisa entre el fallo impugnado y los citados; ello, acorde la procedencia del recurso casacional (contra Autos de Vista contrarios a otros precedentes) así como al objetivo del mismo (uniformar jurisprudencia en el territorio nacional); consecuentemente, se establece el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 417 del CPP, con excepción del requisito relativo al plazo
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Violeta Castro Angulo, Lucila Castro Angulo y
- c) Notificados David Nemesio Soria Cárdenas en representación de Edgar Jorge Lobo Romano y Cristhian
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- b) Denuncian que el Auto de Vista impugnado no especificó el motivo real por que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, en cuanto al requisito temporal exigido por el recurso de
- Así también, respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad señalados en la
- Pese al yerro en la interposición del motivo en examen, se tiene que los recurrentes
- Respecto al segundo motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista no
- Finalmente, en lo que respecta a las Sentencias Constitucionales citadas, se tiene que éstas no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
