Auto Supremo AS/0285/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2015-RA-L

Fecha: 11-Jun-2015

Así también, respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad señalados en la


Así también, respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad señalados en la normativa legal, se verifica lo siguiente:

En cuanto al primer motivo, en el que acusan al Tribunal de alzada de emitir un fallo en inobservancia del principio de verdad material, aplicando de forma mecánica el art. 15 de la LOJ abrogado, al concluir de forma ultra petita y errónea que la Sentencia violó el principio de continuidad; se verifica que los recurrentes, si bien invocaron precedentes contradictorios, omitieron expresar, en la forma que señala el art. 416 del Código de Procedimiento penal (CPP), la manera en que el Auto de Vista incurrió en contradicción con cada uno de los fallos invocados, pues no corresponde citar las Resoluciones y señalar sobre ellas que la Sentencia se encuentra acorde; sino, establecer la contradicción de forma clara y precisa entre el fallo impugnado y los citados; ello, acorde la procedencia del recurso casacional (contra Autos de Vista contrarios a otros precedentes) así como al objetivo del mismo (uniformar jurisprudencia en el territorio nacional); consecuentemente, se establece el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 417 del CPP, con excepción del requisito relativo al plazo