De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
a) Acusan al Tribunal de alzada de inobservar el principio de verdad material, al que obliga el parágrafo II del art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), pretendiendo aplicar mecánicamente el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) abrogado, que obliga -dicen- a una revisión mental, no mecánica, resultando así el Auto de Vista, ultra petita y abusivo, toda vez que en la “tablita” (sic), que se emitió en la Resolución impugnada para esgrimir una errónea violación al principio de continuidad, el Tribunal de alzada no reparó en la lectura integral de las actas de juicio, ya que las suspensiones de audiencias se encontraban legalmente justificadas, mismas que no fueron objeto de observación, reclamo, queja, interposición de recurso ni reserva de apelación, y que casi la totalidad de las mismas, se debieron a la negligencia de las querellantes; por lo que, resultaría una aberración pretender sancionar injustificadamente a los acusados por la negligencia de la parte acusadora; por lo cual, afirman que no existió violación alguna a los principios de continuidad e inmediación; consiguientemente, -aseveran- correspondía al Tribunal de apelación pronunciarse sobre el fondo del recurso de alzada, pues al omitir en el fallo las cuestiones impugnadas, incurrió en defecto absoluto.
Para respaldar su postura, sostienen que el Tribunal de alzada, aplica de forma discrecional y sesgada el Auto Supremo 73 de 27 de enero de 2007, citando un caso en el que considera sí existe infracción al principio de continuidad en el cual no se aplicó el precitado Auto Supremo. Agregan a sus argumentos que no es evidente -como afirma el Auto de Vista- que las suspensiones de audiencias no hubiere sido justificadas; por lo que, realiza una relación de las cuestiones que llevaron al juzgador de mérito a suspender audiencias
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Violeta Castro Angulo, Lucila Castro Angulo y
- c) Notificados David Nemesio Soria Cárdenas en representación de Edgar Jorge Lobo Romano y Cristhian
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- b) Denuncian que el Auto de Vista impugnado no especificó el motivo real por que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, en cuanto al requisito temporal exigido por el recurso de
- Así también, respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad señalados en la
- Pese al yerro en la interposición del motivo en examen, se tiene que los recurrentes
- Respecto al segundo motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista no
- Finalmente, en lo que respecta a las Sentencias Constitucionales citadas, se tiene que éstas no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
