Auto Supremo AS/0285/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2015-RA-L

Fecha: 11-Jun-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

a) Acusan al Tribunal de alzada de inobservar el principio de verdad material, al que obliga el parágrafo II del art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), pretendiendo aplicar mecánicamente el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) abrogado, que obliga -dicen- a una revisión mental, no mecánica, resultando así el Auto de Vista, ultra petita y abusivo, toda vez que en la “tablita” (sic), que se emitió en la Resolución impugnada para esgrimir una errónea violación al principio de continuidad, el Tribunal de alzada no reparó en la lectura integral de las actas de juicio, ya que las suspensiones de audiencias se encontraban legalmente justificadas, mismas que no fueron objeto de observación, reclamo, queja, interposición de recurso ni reserva de apelación, y que casi la totalidad de las mismas, se debieron a la negligencia de las querellantes; por lo que, resultaría una aberración pretender sancionar injustificadamente a los acusados por la negligencia de la parte acusadora; por lo cual, afirman que no existió violación alguna a los principios de continuidad e inmediación; consiguientemente, -aseveran- correspondía al Tribunal de apelación pronunciarse sobre el fondo del recurso de alzada, pues al omitir en el fallo las cuestiones impugnadas, incurrió en defecto absoluto.

Para respaldar su postura, sostienen que el Tribunal de alzada, aplica de forma discrecional y sesgada el Auto Supremo 73 de 27 de enero de 2007, citando un caso en el que considera sí existe infracción al principio de continuidad en el cual no se aplicó el precitado Auto Supremo. Agregan a sus argumentos que no es evidente -como afirma el Auto de Vista- que las suspensiones de audiencias no hubiere sido justificadas; por lo que, realiza una relación de las cuestiones que llevaron al juzgador de mérito a suspender audiencias