Auto Supremo AS/0285/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2015-RA-L

Fecha: 11-Jun-2015

Respecto al segundo motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista no


Respecto al segundo motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista no especifico el motivo real por que se dispuso anular la Sentencia, omitiendo además circunscribirse a su obligación de fijar de forma concreta el objeto del juicio, lo que les ocasionaría un grave perjuicio; se establece que los recurrentes invocaron los Autos Supremos 450/2004 de 19 de agosto y 525 de 20 de septiembre de 2004; pero, una vez más, al igual que en el motivo anterior, omitieron señalar de forma precisa la contradicción entre el Auto de Vista y los precedentes invocados, ya que no resulta explicación suficiente señalar que el Tribunal de alzada “violó” los precedentes citados; sino, ajustar el argumento a lo establecido en el art. 416 del CPP. Por otra parte, se tiene que alegan grave perjuicio, pero de forma alguna señalan cuál sería éste, de qué manera no señalar el objeto del juicio les causó el grave perjuicio aludido, máxime si en el momento oportuno pudieron solicitar complementación del fallo de alzada, vía legal establecida en el art. 125 del CPP. Por lo manifestado, ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 417 concordante con el art. 416, ambos del CPP, así como los requisitos de flexibilización, debidamente justificados en el acápite II de esta Resolución, el motivo en análisis deviene en inadmisible