Respecto al segundo motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista no
Respecto al segundo motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista no especifico el motivo real por que se dispuso anular la Sentencia, omitiendo además circunscribirse a su obligación de fijar de forma concreta el objeto del juicio, lo que les ocasionaría un grave perjuicio; se establece que los recurrentes invocaron los Autos Supremos 450/2004 de 19 de agosto y 525 de 20 de septiembre de 2004; pero, una vez más, al igual que en el motivo anterior, omitieron señalar de forma precisa la contradicción entre el Auto de Vista y los precedentes invocados, ya que no resulta explicación suficiente señalar que el Tribunal de alzada “violó” los precedentes citados; sino, ajustar el argumento a lo establecido en el art. 416 del CPP. Por otra parte, se tiene que alegan grave perjuicio, pero de forma alguna señalan cuál sería éste, de qué manera no señalar el objeto del juicio les causó el grave perjuicio aludido, máxime si en el momento oportuno pudieron solicitar complementación del fallo de alzada, vía legal establecida en el art. 125 del CPP. Por lo manifestado, ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 417 concordante con el art. 416, ambos del CPP, así como los requisitos de flexibilización, debidamente justificados en el acápite II de esta Resolución, el motivo en análisis deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Violeta Castro Angulo, Lucila Castro Angulo y
- c) Notificados David Nemesio Soria Cárdenas en representación de Edgar Jorge Lobo Romano y Cristhian
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- b) Denuncian que el Auto de Vista impugnado no especificó el motivo real por que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, en cuanto al requisito temporal exigido por el recurso de
- Así también, respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad señalados en la
- Pese al yerro en la interposición del motivo en examen, se tiene que los recurrentes
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- Finalmente, en lo que respecta a las Sentencias Constitucionales citadas, se tiene que éstas no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
