La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el primer motivo del recurso de casación interpuesto por David Nemesio Soria Cárdenas en representación de Edgar Jorge Lobo Romano y Cristhian Lobo Pareja; y, Harold Jarandilla Mey en representación de Bianca del Carmen Lobo Pareja de fs. 1063 a 1069; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Violeta Castro Angulo, Lucila Castro Angulo y
- c) Notificados David Nemesio Soria Cárdenas en representación de Edgar Jorge Lobo Romano y Cristhian
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- b) Denuncian que el Auto de Vista impugnado no especificó el motivo real por que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, en cuanto al requisito temporal exigido por el recurso de
- Así también, respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad señalados en la
- Pese al yerro en la interposición del motivo en examen, se tiene que los recurrentes
- Respecto al segundo motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista no
- Finalmente, en lo que respecta a las Sentencias Constitucionales citadas, se tiene que éstas no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
