Pese al yerro en la interposición del motivo en examen, se tiene que los recurrentes
Pese al yerro en la interposición del motivo en examen, se tiene que los recurrentes alegan vulneración al principio de verdad material al emitirse un Auto de Vista sesgado, parcializado y oficioso (ultra petita), sin observar el objeto mismo del proceso ni su naturaleza jurídica, con base en la supuesta existencia de infracción al principio de continuidad en la emisión de la Sentencia, conclusión que alegan sería errada; por cuanto, las suspensiones de audiencias estarían legalmente justificadas, razón por la que consideran que se pretende sancionar la negligencia de la parte acusadora a los acusados, lo que constituiría defecto absoluto. De lo expresado por los recurrentes, se constata el cumplimiento de los requisitos flexibilización señalados en el acápite II de este fallo, correspondiendo en consecuencia admitir el recurso de forma excepcional, para verificar en el fondo las denuncias esgrimidas en el memorial de casación, respecto al motivo en análisis
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Violeta Castro Angulo, Lucila Castro Angulo y
- c) Notificados David Nemesio Soria Cárdenas en representación de Edgar Jorge Lobo Romano y Cristhian
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- b) Denuncian que el Auto de Vista impugnado no especificó el motivo real por que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, en cuanto al requisito temporal exigido por el recurso de
- Así también, respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad señalados en la
- Pese al yerro en la interposición del motivo en examen, se tiene que los recurrentes
- Respecto al segundo motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista no
- Finalmente, en lo que respecta a las Sentencias Constitucionales citadas, se tiene que éstas no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
