Por memorial presentado el 3 de febrero de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 285/2015-RA-L
Sucre, 11 de junio de 2015
Expediente : La Paz 25/2010
Parte Acusadora : Violeta Castro Angulo y otras
Parte Imputada : Edgar Jorge Lobo Romano y otros
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2010, cursante de fs. 1063 a 1069, David Nemesio Soria Cárdenas en representación de Edgar Jorge Lobo Romano y Cristhian Lobo Pareja; y, Harold Jarandilla Mey en representación de Bianca del Carmen Lobo Pareja, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 3/2010 de 20 de enero de fs. 1037 a 1038 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Violeta Castro Angulo, Lucila Castro Angulo y Ofelia Castro de Arteaga contra los recurrentes y Claudia Pareja Cisneros, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 285/2015-RA-L
Sucre, 11 de junio de 2015
Expediente : La Paz 25/2010
Parte Acusadora : Violeta Castro Angulo y otras
Parte Imputada : Edgar Jorge Lobo Romano y otros
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2010, cursante de fs. 1063 a 1069, David Nemesio Soria Cárdenas en representación de Edgar Jorge Lobo Romano y Cristhian Lobo Pareja; y, Harold Jarandilla Mey en representación de Bianca del Carmen Lobo Pareja, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 3/2010 de 20 de enero de fs. 1037 a 1038 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Violeta Castro Angulo, Lucila Castro Angulo y Ofelia Castro de Arteaga contra los recurrentes y Claudia Pareja Cisneros, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Violeta Castro Angulo, Lucila Castro Angulo y
- c) Notificados David Nemesio Soria Cárdenas en representación de Edgar Jorge Lobo Romano y Cristhian
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- b) Denuncian que el Auto de Vista impugnado no especificó el motivo real por que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, en cuanto al requisito temporal exigido por el recurso de
- Así también, respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad señalados en la
- Pese al yerro en la interposición del motivo en examen, se tiene que los recurrentes
- Respecto al segundo motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista no
- Finalmente, en lo que respecta a las Sentencias Constitucionales citadas, se tiene que éstas no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
