a) En merito a la acusación particular presentada por Renato López Vargas y Erminia Flores
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 294/2015-RRC-L
Sucre, 17 de junio de 2015
Expediente: Santa Cruz 32/2010
Parte Acusadora : Renato López Vargas y otra
Parte Imputada: Miguel Ángel Cassal Inza y otra
Delito : Estafa
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2009, cursante de fs. 336 a 339 vta., los acusadores particulares Renato López Vargas y Erminia Flores Torrez; interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 127 de 03 de noviembre de 2009, de fs. 326 a 328, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Miguel Ángel Cassal Inza y Patricia Blanco Rojas, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Organización de Sociedades o Asociaciones Ficticias, previstos y sancionados por los arts. 335 y 229 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En merito a la acusación particular presentada por Renato López Vargas y Erminia Flores Torrez (fs. 159 a 164), una vez concluida la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2009 de 15 de agosto (fs. 264 a 291 vta.), dictado por el Juez Octavo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Patricia Blanco Rojas y Miguel Ángel Cassal Inza, absueltos de la comisión del delito de Organización de Sociedades o Asociaciones Ficticias, previsto y sancionado por el art. 229 del CP. Respecto al delito de Estafa previsto en el art. 335 del CP, se declaró a ambos imputados autores de la comisión de dicho ilícito, imponiéndoles la pena de dos años y seis meses de reclusión en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de la ciudad de Santa Cruz
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 294/2015-RRC-L
Sucre, 17 de junio de 2015
Expediente: Santa Cruz 32/2010
Parte Acusadora : Renato López Vargas y otra
Parte Imputada: Miguel Ángel Cassal Inza y otra
Delito : Estafa
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2009, cursante de fs. 336 a 339 vta., los acusadores particulares Renato López Vargas y Erminia Flores Torrez; interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 127 de 03 de noviembre de 2009, de fs. 326 a 328, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Miguel Ángel Cassal Inza y Patricia Blanco Rojas, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Organización de Sociedades o Asociaciones Ficticias, previstos y sancionados por los arts. 335 y 229 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En merito a la acusación particular presentada por Renato López Vargas y Erminia Flores Torrez (fs. 159 a 164), una vez concluida la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2009 de 15 de agosto (fs. 264 a 291 vta.), dictado por el Juez Octavo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Patricia Blanco Rojas y Miguel Ángel Cassal Inza, absueltos de la comisión del delito de Organización de Sociedades o Asociaciones Ficticias, previsto y sancionado por el art. 229 del CP. Respecto al delito de Estafa previsto en el art. 335 del CP, se declaró a ambos imputados autores de la comisión de dicho ilícito, imponiéndoles la pena de dos años y seis meses de reclusión en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de la ciudad de Santa Cruz
- a) En merito a la acusación particular presentada por Renato López Vargas y Erminia Flores
- b) Contra la mencionada Sentencia, Renato López Vargas y Erminia Flores Torrez, interpusieron recurso de
- I.1.1. Motivo del recurso
- Renato López Vargas y Erminia Flores Torrez, alegan que pese a la oportuna invocación de
- El Tribunal de alzada, al pronunciar el Auto de Vista recurrido violentó el precedente contradictorio
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se declare fundado su recurso de casación, estableciendo la doctrina legal aplicable,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 155/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida de Renato López Vargas y Erminia Flores Torrez
- i) Errónea aplicación del art
- ii) Errónea aplicación del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar, la denuncia
- El Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, determinó dejar sin efecto el
- La pena se constituye en un factor de cohesión del sistema político-social, gracias a su
- A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- “La imposición de la pena, requisitos para su determinación, su control y la obligación del
- La imposición de la pena, corresponde a la autoridad sentenciadora, quien previa valoración de las
- Es así, que en el Auto Supremo 510/2014-RRC de 1 de octubre de 2014, emanado
- En cuanto a la imposición de la pena, este máximo Tribunal de Justicia precisó criterios
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- En cuanto a la finalidad de las sanciones, este Tribunal de Justicia, en el Auto
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Sobre la obligación de fundamentar la imposición de la pena, existe amplia doctrina emanada por
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- En grado de apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, ejercer el control sobre la
- IV.2 Análisis del caso concreto
- En consecuencia, ante la evidente inobservancia en la que incurrió el Tribunal de alzada, al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
