Auto Supremo AS/0294/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jun-2015

Renato López Vargas y Erminia Flores Torrez, alegan que pese a la oportuna invocación de


Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 155/2015-RA-L de 10 de abril, se extrae los motivos a ser analizados en la presente Resolución, aspecto sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Renato López Vargas y Erminia Flores Torrez, alegan que pese a la oportuna invocación de precedente contradictorio (Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007), la Sala Penal Primera a tiempo de pronunciar el Auto de Vista recurrido, ingresó en contradicción a la jurisprudencia vinculante, debido a que habrían expresado que el Juez de primera instancia no incurrió en ningún error al dosificar la pena; sin embargo, a decir de los recurrentes, no se consideró que todos los elementos valorados por el Juez de mérito, analizados objetivamente, correspondían a circunstancias agravantes de la conducta de los acusados, pues hacen referencia a que el delito se cometió por personas que se encontraban en situación de superioridad con relación a sus conocimientos en el ramo y sabían perfectamente el perjuicio que ocasionarían a su patrimonio de consumarse el ilícito penal. En consecuencia, la forma correcta de aplicar las agravantes será imponer la pena máxima del delito de Estafa previsto por el art. 335 del CP