Renato López Vargas y Erminia Flores Torrez, alegan que pese a la oportuna invocación de
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 155/2015-RA-L de 10 de abril, se extrae los motivos a ser analizados en la presente Resolución, aspecto sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Renato López Vargas y Erminia Flores Torrez, alegan que pese a la oportuna invocación de precedente contradictorio (Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007), la Sala Penal Primera a tiempo de pronunciar el Auto de Vista recurrido, ingresó en contradicción a la jurisprudencia vinculante, debido a que habrían expresado que el Juez de primera instancia no incurrió en ningún error al dosificar la pena; sin embargo, a decir de los recurrentes, no se consideró que todos los elementos valorados por el Juez de mérito, analizados objetivamente, correspondían a circunstancias agravantes de la conducta de los acusados, pues hacen referencia a que el delito se cometió por personas que se encontraban en situación de superioridad con relación a sus conocimientos en el ramo y sabían perfectamente el perjuicio que ocasionarían a su patrimonio de consumarse el ilícito penal. En consecuencia, la forma correcta de aplicar las agravantes será imponer la pena máxima del delito de Estafa previsto por el art. 335 del CP
- a) En merito a la acusación particular presentada por Renato López Vargas y Erminia Flores
- b) Contra la mencionada Sentencia, Renato López Vargas y Erminia Flores Torrez, interpusieron recurso de
- I.1.1. Motivo del recurso
- Renato López Vargas y Erminia Flores Torrez, alegan que pese a la oportuna invocación de
- El Tribunal de alzada, al pronunciar el Auto de Vista recurrido violentó el precedente contradictorio
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se declare fundado su recurso de casación, estableciendo la doctrina legal aplicable,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 155/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida de Renato López Vargas y Erminia Flores Torrez
- i) Errónea aplicación del art
- ii) Errónea aplicación del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar, la denuncia
- El Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, determinó dejar sin efecto el
- La pena se constituye en un factor de cohesión del sistema político-social, gracias a su
- A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- “La imposición de la pena, requisitos para su determinación, su control y la obligación del
- La imposición de la pena, corresponde a la autoridad sentenciadora, quien previa valoración de las
- Es así, que en el Auto Supremo 510/2014-RRC de 1 de octubre de 2014, emanado
- En cuanto a la imposición de la pena, este máximo Tribunal de Justicia precisó criterios
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- En cuanto a la finalidad de las sanciones, este Tribunal de Justicia, en el Auto
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Sobre la obligación de fundamentar la imposición de la pena, existe amplia doctrina emanada por
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- En grado de apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, ejercer el control sobre la
- IV.2 Análisis del caso concreto
- En consecuencia, ante la evidente inobservancia en la que incurrió el Tribunal de alzada, al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
