II.2. Del recurso de apelación restringida de Renato López Vargas y Erminia Flores Torrez
Desarrollado el juicio oral, el Juez Octavo de Sentencia en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Sentencia condenatoria contra Patricia Blanco Rojas y Miguel Ángel Cassal Inza por la comisión del delito de Estafa, y los absolvió de la comisión del delito de Organización de Sociedades o Asociaciones Ficticias, en base a las siguientes conclusiones: i) Que existía una relación comercial entre Renato López con el extinto Juan Pablo Inza, realizándose algunos préstamos; sino, otros dineros fueron entregados como aportes para capitalizar o constituir una sociedad de explotación de carbón vegetal en la que también participaron los imputados realizando los artificios para configurar la empresa que si era real; pero, no cumplía con las expectativas, como refiere el acusador particular Renato López, conoció primero a Juan Pablo Inza, luego a Miguel Ángel Cassal y Patricia Blanco que lo convencieron para invertir en el grupo Itatique que tenían pedidos de Estados Unidos, Brasil, Irán y otros países, dándoles primero $us. 10.000.- (diez mil dólares estadounidenses) a Patricia Blanco y Miguel Cassal, al no existir ganancias reclamó para firmar algún documento, recibiendo evasivas; que las oficinas ubicadas en el Barrio California se trasladaron momentáneamente a Las Palmas cuando tenían que llegar los inversionistas extranjeros; posteriormente les entregó una línea telefónica, una motoniveladora, que fue vendida por los imputados sin su autorización y un camión Dodge que tampoco le devolvieron ni le pagaron, causándole un daño económico de $us. 39.000.- (treinta y nueve mil dólares estadounidenses) recibiendo sólo anticipo de las ganancias, firmando recibos que no leía por la confianza que tenía, respecto a las letras, las renovaban haciendo la sumatoria de todos los montos; tanto los recibos como las letras eran llenados por los acusados; ii) Por la declaración de Erminia Flores Torrez, se tiene que entregó en total la suma de $us. 30.000.- (treinta mil dólares estadounidenses) al grupo Itatique y su esposo la suma de treinta y cuatro mil; que los recibos eran por las ganancias de la inversión; respecto a las letras eran llenados por los acusados pero no firmó ningún documento porque esperaban la llegada de los extranjeros para firmar la constitución de la sociedad; a la muerte de Juan Pablo Inza ninguno de los imputados quiso firmar ningún documento; iii) Que por la declaración de Petrona Campos Contreras, donde refiere que trabaja en casa de los imputados, llegando a conocer a los acusadores particulares Renato López y Erminia Flores a quienes vio reiteradas veces entregar dinero a los imputados, así como dos o tres veces a la semana cuando iban a cobrarles después y las burlas que hacían sobre los acusadores, escuchándoles decir que eran socios así como conoció el traslado de las oficinas del Barrio California a la zona de las Palmas para cuando llegasen los inversionistas extranjeros; iv) Que, por las declaraciones de: a) Edwin Rojas Padilla, taxista que conoce a los acusadores por más de 15 años y refiere haber llevado en reiteradas oportunidades a la Sra. Erminia a casa de los acusados, saliendo siempre enojada y renegando porque no le habían pagado por sus sociedad; b) Saturnino Flores Torrez cuñado de Renato Flores, quien prestó a éste la suma de $us. 15.000.- (quince mil dólares estadounidenses), para que los inviertan en la sociedad de la empresa Itatique que nunca se formó, además de haberse reunido alguna vez con el grupo; c) Fernando Duran García, que conoce a Renato López veinte años atrás, entregándole un camión que no le fue devuelto, declaraciones que si bien no se vinculan de manera directa con el hecho, permitieron establecer la existencia de una relación comercial entre los acusadores particulares y los imputados; v) Que las letras de cambio en el campo civil acreditan una obligación, las mismas habrían servido para garantizar el aporte para la constitución de la sociedad, acreditando el desplazamiento patrimonial; la certificación de Fundempresa genera confusión sobre la denominación de la empresa al existir sólo el registro de “carbonera los Quemados Itatique” y no así “Grupo Itatique” o Quemados Itatique; sin embargo todas las declaraciones aluden al “grupo Itatique” existiendo dentro de las formas para hacer material la estafa: a) un nombre supuesto, b) calidad simulada, c) falso título, d) influencia mentida y e) aparentar bienes, crédito, comisión empresa o negociación; vi) Se evidenció un actuar engañosos del fallecido Juan Pablo Inza y los imputados, quienes aprovechando la expectativa de las víctimas para invertir en la empresa, les sonsacaron dinero sin ingresarlo en la contabilidad como préstamo; y, haciendo uso de la calidad simulada de propietaria, administrador y aparentando bienes, realizaron operaciones con las víctimas, aparentando también, facultades de negociación que no tenían; vii) Que las otras pruebas aportadas no atingen al proceso por no estar vinculadas al mismo por cuanto no se han producido en juicio; y, viii) Que en la conducta de los imputados, aparecen de manera clara e inequívoca los elementos del tipo penal de estafa.
II.2. Del recurso de apelación restringida de Renato López Vargas y Erminia Flores Torrez
- a) En merito a la acusación particular presentada por Renato López Vargas y Erminia Flores
- b) Contra la mencionada Sentencia, Renato López Vargas y Erminia Flores Torrez, interpusieron recurso de
- I.1.1. Motivo del recurso
- Renato López Vargas y Erminia Flores Torrez, alegan que pese a la oportuna invocación de
- El Tribunal de alzada, al pronunciar el Auto de Vista recurrido violentó el precedente contradictorio
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se declare fundado su recurso de casación, estableciendo la doctrina legal aplicable,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 155/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida de Renato López Vargas y Erminia Flores Torrez
- i) Errónea aplicación del art
- ii) Errónea aplicación del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar, la denuncia
- El Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, determinó dejar sin efecto el
- La pena se constituye en un factor de cohesión del sistema político-social, gracias a su
- A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- “La imposición de la pena, requisitos para su determinación, su control y la obligación del
- La imposición de la pena, corresponde a la autoridad sentenciadora, quien previa valoración de las
- Es así, que en el Auto Supremo 510/2014-RRC de 1 de octubre de 2014, emanado
- En cuanto a la imposición de la pena, este máximo Tribunal de Justicia precisó criterios
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- En cuanto a la finalidad de las sanciones, este Tribunal de Justicia, en el Auto
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Sobre la obligación de fundamentar la imposición de la pena, existe amplia doctrina emanada por
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- En grado de apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, ejercer el control sobre la
- IV.2 Análisis del caso concreto
- En consecuencia, ante la evidente inobservancia en la que incurrió el Tribunal de alzada, al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
