Auto Supremo AS/0294/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jun-2015

Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar, la denuncia


Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la extinta Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, éste resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista 127/2009 de 03 de noviembre, en el cual concluyó que el juez de instancia procedió “de forma correcta y conforme a derecho, ya que ha tomado en cuenta e interpretado correctamente lo determinado por el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal entendiendo que la prueba aportada por los acusadores particulares es suficiente para generar en el juez la convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados” (sic.), no habiendo incurrido en ninguno de los casos previstos por el art. 370 del CPP, tomando en cuenta lo establecido por los arts. 171 y 173 del citado cuerpo legal “valorando la prueba con sano criterio y prudente arbitrio para luego imponer la pena dentro de los alcances legales, en atención a lo previsto por el art. 37, 38, 39, 40 y 335 del CP con relación al art. 365 del CPP, siendo atribución privativa del juez inferior imponer dicha pena de acuerdo a las circunstancias y atenuantes…” (sic), en cuyo efecto declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por los acusadores particulares.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar, la denuncia de contradicción del Auto del Vista impugnado con el Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, invocado como precedente, correspondiendo resolver la problemática planteada mediante la labor de contraste entre el fallo recurrido y el citado Auto Supremo, a objeto de verificar si resulta evidente o no la denuncia traída en casación