La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante. En cuanto a la educación, por regla general como circunstancia agravante, pues el reproche será mayor cuando el autor ha tenido acceso a la educación y, por lo tanto, ha disminuido su vulnerabilidad al sistema penal. En similar sentido opera la posición económica, sobre todo en los casos vinculados a delitos económicos. La vida anterior libre de sanciones penales no se debe tomar sin más como atenuante para la determinación de la pena. Lo que sí debe considerarse como factor de atenuación, es que el autor haya desarrollado hasta la comisión del hecho punible una vida ordenada y acorde al derecho, de tal manera que el hecho delictivo signifique una notoria contracción con su conducta anterior. Respecto a la conducta posterior, debe tomarse en cuenta como factor para la fijación de la pena, el esfuerzo del autor por reparar el daño causado. También puede apreciarse como favorable la conducta del procesado en el proceso penal, cuando: i) Se haya entregado a la autoridad policial o judicial voluntariamente, pese a haber contado con la posibilidad de una fácil huida, o tener la posibilidad de no ser descubierto, y, ii) La confesión que manifieste arrepentimiento, o bien que haya ayudado significativamente al establecimiento de la verdad mediante su declaración
- a) En merito a la acusación particular presentada por Renato López Vargas y Erminia Flores
- b) Contra la mencionada Sentencia, Renato López Vargas y Erminia Flores Torrez, interpusieron recurso de
- I.1.1. Motivo del recurso
- Renato López Vargas y Erminia Flores Torrez, alegan que pese a la oportuna invocación de
- El Tribunal de alzada, al pronunciar el Auto de Vista recurrido violentó el precedente contradictorio
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se declare fundado su recurso de casación, estableciendo la doctrina legal aplicable,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 155/2015-RA-L de 10 de abril, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida de Renato López Vargas y Erminia Flores Torrez
- i) Errónea aplicación del art
- ii) Errónea aplicación del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar, la denuncia
- El Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, determinó dejar sin efecto el
- La pena se constituye en un factor de cohesión del sistema político-social, gracias a su
- A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- “La imposición de la pena, requisitos para su determinación, su control y la obligación del
- La imposición de la pena, corresponde a la autoridad sentenciadora, quien previa valoración de las
- Es así, que en el Auto Supremo 510/2014-RRC de 1 de octubre de 2014, emanado
- En cuanto a la imposición de la pena, este máximo Tribunal de Justicia precisó criterios
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- En cuanto a la finalidad de las sanciones, este Tribunal de Justicia, en el Auto
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- Sobre la obligación de fundamentar la imposición de la pena, existe amplia doctrina emanada por
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ‘legalidad’, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- En grado de apelación restringida, corresponde al Tribunal de alzada, ejercer el control sobre la
- IV.2 Análisis del caso concreto
- En consecuencia, ante la evidente inobservancia en la que incurrió el Tribunal de alzada, al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
