Auto Supremo AS/0294/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2015-RRC-L

Fecha: 17-Jun-2015

i) Errónea aplicación del art


En el recurso de apelación restringida interpuesto por los acusadores particulares (fs. 297 a 300); se tiene que denunciaron los siguientes agravios:

i) Errónea aplicación del art. 37 del CP, debido a que el juzgador no fue consecuente con su razonamiento a tiempo de imponer la pena, considerando sólo la inexistencia de antecedentes penales para imponer una pena media entre el mínimo y máximo, cuando existían agravantes como encontrarse en superioridad por sus conocimientos del ramo a sabiendas del perjuicio que ocasionarían y los móviles de los mismos, además que, el propio Juez de la causa señaló que “se aprovecharon” de sus condiciones de copropietaria y administrador, lo que determina la existencia de premeditación y dolo y reconoció su experiencia en este tipo de operaciones que hace a las circunstancias del hecho previsto por el art. 37 del CP; tampoco consideró las consecuencias del delito en razón a que vendieron su inmueble para cubrir los préstamos realizados para otorgarles el dinero sabiendo que el “Grupo Itatique” era una ficción y jamás existirían ganancias, solicitando se imponga la pena de cinco años de reclusión