Auto Supremo AS/0336/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2015-RA

Fecha: 01-Jun-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 336/2015-RA
Sucre, 01 de junio de 2015

Expediente: Tarija 30/2015
Parte acusadora: Freddy Chamozo Gonzales
Parte imputada: Eloy Choque Condori
Delitos: Difamación y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2014, cursante a fs. 192 a 201, Freddy Chamozo Gonzales, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 169/2014 de 15 de diciembre, de fs. 179 a 181, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el recurrente en contra de Eloy Choque Condori, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287, todos del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En merito a la acusación particular a instancia de parte (fs. 3 a 5 vta.), y una vez concluida la audiencia de juicio oral, la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 07/2013 de 29 de abril (fs. 146 a 149 vta.), declarando a Eloy Choque Condori autor de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años a cumplir en el Penal de “Morros Blancos” de la ciudad de Tarija, con costas; y, en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se le otorgó perdón judicial