De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 336/2015-RA
Sucre, 01 de junio de 2015
Expediente: Tarija 30/2015
Parte acusadora: Freddy Chamozo Gonzales
Parte imputada: Eloy Choque Condori
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2014, cursante a fs. 192 a 201, Freddy Chamozo Gonzales, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 169/2014 de 15 de diciembre, de fs. 179 a 181, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el recurrente en contra de Eloy Choque Condori, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287, todos del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la acusación particular a instancia de parte (fs. 3 a 5 vta.), y una vez concluida la audiencia de juicio oral, la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 07/2013 de 29 de abril (fs. 146 a 149 vta.), declarando a Eloy Choque Condori autor de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años a cumplir en el Penal de “Morros Blancos” de la ciudad de Tarija, con costas; y, en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se le otorgó perdón judicial
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 336/2015-RA
Sucre, 01 de junio de 2015
Expediente: Tarija 30/2015
Parte acusadora: Freddy Chamozo Gonzales
Parte imputada: Eloy Choque Condori
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2014, cursante a fs. 192 a 201, Freddy Chamozo Gonzales, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 169/2014 de 15 de diciembre, de fs. 179 a 181, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el recurrente en contra de Eloy Choque Condori, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287, todos del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la acusación particular a instancia de parte (fs. 3 a 5 vta.), y una vez concluida la audiencia de juicio oral, la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 07/2013 de 29 de abril (fs. 146 a 149 vta.), declarando a Eloy Choque Condori autor de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años a cumplir en el Penal de “Morros Blancos” de la ciudad de Tarija, con costas; y, en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se le otorgó perdón judicial
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el acusado Eloy Choque Condori formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 18 de diciembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- 2) Por otra parte refiere el recurrente, que el Auto de Vista en su Punto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito, se tiene que el recurrente cumplió
- Respecto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista impugnado carecería de fundamentación,
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0082/2013 de 14 de enero, 1543/2013,
- En cuanto al segundo motivo, referido a que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
