El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el acusado Eloy Choque Condori formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 18 de diciembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- 2) Por otra parte refiere el recurrente, que el Auto de Vista en su Punto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito, se tiene que el recurrente cumplió
- Respecto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista impugnado carecería de fundamentación,
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0082/2013 de 14 de enero, 1543/2013,
- En cuanto al segundo motivo, referido a que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
