En cuanto al segundo motivo, referido a que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización
En cuanto al segundo motivo, referido a que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba que fue valorada en sentencia de conformidad al art. 365 del CPP. Sobre este reclamo el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, por lo que tampoco explicó cuál la contradicción con el Auto de Vista impugnado, haciendo evidente el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, situación por la cual este motivo deviene en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el acusado Eloy Choque Condori formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 18 de diciembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- 2) Por otra parte refiere el recurrente, que el Auto de Vista en su Punto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito, se tiene que el recurrente cumplió
- Respecto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista impugnado carecería de fundamentación,
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0082/2013 de 14 de enero, 1543/2013,
- En cuanto al segundo motivo, referido a que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
