En el caso de autos, respecto al primer requisito, se tiene que el recurrente cumplió
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, respecto al primer requisito, se tiene que el recurrente cumplió con el plazo para la interposición del recurso de casación; toda vez, que fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 18 de diciembre de 2014 (fs. 181 vta.), habiendo presentado su recurso de casación el 26 del mismo mes y año (fs. 201 vta.); en consecuencia, se tiene por cumplida la previsión del art. 417 de la norma Adjetiva Penal, ello considerando, que el 25 de diciembre es declarado feriado nacional (navidad), correspondiendo pronunciarse a este Tribunal sobre la admisibilidad del recurso de casación planteado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el acusado Eloy Choque Condori formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 18 de diciembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- 2) Por otra parte refiere el recurrente, que el Auto de Vista en su Punto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito, se tiene que el recurrente cumplió
- Respecto al primer motivo, referido a que el Auto de Vista impugnado carecería de fundamentación,
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 0082/2013 de 14 de enero, 1543/2013,
- En cuanto al segundo motivo, referido a que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
