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    Auto Supremo AS/0345/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0345/2015-RRC

    Fecha: 03-Jun-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 13 de enero de 2015, cursante de fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Marisabel Roxana Monzón Janco, interpuso recurso de apelación
    • Bajo el epígrafe de “FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LAS CONTRADICCIONES ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO
    • Con ese antecedente, acusa que el Tribunal de alzada vulneró los principios de favorabilidad y
    • Mediante Auto Supremo 115/2015-RA de 18 de febrero, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Luego de transcurrido el juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal
    • La mencionada Resolución, en relación a los hechos que motivaron el juzgamiento, precisó que el
    • Que valorados los elementos probatorios, el Tribunal de Sentencia otorgó total credibilidad a los testigos
    • II.2. De la apelación restringida
    • Argumentó, que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración
    • Acusó asimismo, inobservancia o errónea aplicación de la ley, de acuerdo al art
    • Agregó que se dictó una sentencia sin la fundamentación debida vulnerando el debido proceso y
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental del Justicia de Tarija, emitió el Auto de
    • En el “CONSIDERANDO III Análisis del caso concreto” (sic), señaló que en cuanto a
    • En cuanto al agravio referido a la inobservancia de ley sustantiva por no estar presentes
    • Con relación a la inexistencia de debida fundamentación jurídica en la Sentencia denunciada por la
    • Concluyó indicando que la aplicación del in dubio pro reo, tiene como base esencial la
    • III.1. Sobre el debido proceso
    • En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
    • Entonces se entenderá al debido proceso como un principio legal por el cual toda persona
    • III.2. El principio de legalidad
    • El art
    • Este principio en materia penal, obliga a los juzgadores someterse a la voluntad de la
    • III.3. Principio de tipicidad
    • El principio de tipicidad, que debe ser observado a momento de emitir la Sentencia, en
    • III.4. El principio de especificidad
    • Sobre la problemática en cuestión, este Tribunal mediante el Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de
    • En primer término, y como labor inmediata, una vez concluido la valoración de la prueba
    • De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
    • III.5. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
    • Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
    • Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • En el presente proceso, la recurrente sostiene haber sido sorprendida en flagrancia en posesión de
    • En efecto los hechos que quedaron sentados en sentencia, dan cuenta que la imputada fue
    • En ese contexto, debe tenerse en cuenta que la calificación del delito constituye parte fundamental
    • En el caso sujeto a análisis, el Tribunal de alzada, determinado el hecho, que además
    • En efecto, considerando el hecho ya descrito de haber sido sorprendida la imputada en flagrancia
    • De esta manera, el Tribunal de apelación no obstante haber observado su obligación de circunscribir
    • Por lo referido, corresponde dejar sin efecto la Resolución recurrida, a los fines de que
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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