b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Marisabel Roxana Monzón Janco, interpuso recurso de apelación
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 10/2013 de 19 de septiembre (fs. 237 a 244 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Marisabel Roxana Monzón Janco, autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los art. 48 y 33 incs. m) y ll) de la Ley 1008, condenándole a la pena de diez años de presidio, más cincuenta días multa a razón de Bs. 5.- por día y costas, siendo absuelta del delito de Asociación Delictuosa y Confabulación, tipificado por el art. 53 de la citada Ley. Asimismo, declaró a Paola Andrea Monzón Janco, absuelta por ambos delitos.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Marisabel Roxana Monzón Janco, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 250 a 253), resuelto por Auto de Vista 177/2014 de 17 de diciembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recuso y confirmó la sentencia impugnada, motivando la interposición del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Marisabel Roxana Monzón Janco, interpuso recurso de apelación
- Bajo el epígrafe de “FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LAS CONTRADICCIONES ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO
- Con ese antecedente, acusa que el Tribunal de alzada vulneró los principios de favorabilidad y
- Mediante Auto Supremo 115/2015-RA de 18 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Luego de transcurrido el juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal
- La mencionada Resolución, en relación a los hechos que motivaron el juzgamiento, precisó que el
- Que valorados los elementos probatorios, el Tribunal de Sentencia otorgó total credibilidad a los testigos
- II.2. De la apelación restringida
- Argumentó, que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración
- Acusó asimismo, inobservancia o errónea aplicación de la ley, de acuerdo al art
- Agregó que se dictó una sentencia sin la fundamentación debida vulnerando el debido proceso y
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental del Justicia de Tarija, emitió el Auto de
- En el “CONSIDERANDO III Análisis del caso concreto” (sic), señaló que en cuanto a
- En cuanto al agravio referido a la inobservancia de ley sustantiva por no estar presentes
- Con relación a la inexistencia de debida fundamentación jurídica en la Sentencia denunciada por la
- Concluyó indicando que la aplicación del in dubio pro reo, tiene como base esencial la
- III.1. Sobre el debido proceso
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá al debido proceso como un principio legal por el cual toda persona
- III.2. El principio de legalidad
- El art
- Este principio en materia penal, obliga a los juzgadores someterse a la voluntad de la
- III.3. Principio de tipicidad
- El principio de tipicidad, que debe ser observado a momento de emitir la Sentencia, en
- III.4. El principio de especificidad
- Sobre la problemática en cuestión, este Tribunal mediante el Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de
- En primer término, y como labor inmediata, una vez concluido la valoración de la prueba
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- III.5. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
- III.6. Análisis del caso concreto
- En el presente proceso, la recurrente sostiene haber sido sorprendida en flagrancia en posesión de
- En efecto los hechos que quedaron sentados en sentencia, dan cuenta que la imputada fue
- En ese contexto, debe tenerse en cuenta que la calificación del delito constituye parte fundamental
- En el caso sujeto a análisis, el Tribunal de alzada, determinado el hecho, que además
- En efecto, considerando el hecho ya descrito de haber sido sorprendida la imputada en flagrancia
- De esta manera, el Tribunal de apelación no obstante haber observado su obligación de circunscribir
- Por lo referido, corresponde dejar sin efecto la Resolución recurrida, a los fines de que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
