Auto Supremo AS/0345/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

De esta manera, el Tribunal de apelación no obstante haber observado su obligación de circunscribir


De esta manera, el Tribunal de apelación no obstante haber observado su obligación de circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos apelados, debió además observar el cumplimiento del mandato constitucional previsto en el art. 115.II de la CPE, referido a la obligación de no incurrir en defectos absolutos, como el contenido en el art. 169 inc. 3) del CPP; limitándose a sostener que el elemento referido a la conducta prohibida de “poseer dolosamente” se encuentra presente, para establecer condena por Tráfico de forma inmotivada, no advirtió que a tiempo de la emisión de Sentencia, se omitió realizar una adecuada labor de subsunción que demuestre objetivamente, el encuadramiento perfecto de la conducta tachada de antijurídica en el marco descriptivo de la ley penal, por lo que le correspondía, sin inmiscuirse en los hechos que se mantienen inalterables ni en una labor de revalorización, ejercer la facultad que le reconoce el art. 413 del CPP, enmendando el defecto sin necesidad de anular la Sentencia, puesto que el error se cometió en la operación lógica del juzgador y no en la valoración de la prueba