En el “CONSIDERANDO III Análisis del caso concreto” (sic), señaló que en cuanto a
En el “CONSIDERANDO III Análisis del caso concreto” (sic), señaló que en cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, no está permitido al Tribunal de alzada, realizar una nueva ponderación de la prueba, porque la valoración no es un acto final de los alegatos o el debate, es un proceso que se inicia desde el mismo momento de producción o incorporación de la prueba, ponderando aquellos elementos que sean útiles para formar juicio valorativo sobre el hecho y la responsabilidad del imputado, para luego en una apreciación conjunta asumir una decisión final plasmada en sentencia; al Tribunal de apelación, le es imposible revisar los hechos en relación a los elementos de prueba incorporados y su labor se circunscribe a verificar el razonamiento intelectivo apegado a la lógica, experiencia, sana crítica y la coherencia en las conclusiones. Arguyó que el Tribunal de Sentencia en pleno, llegó a la convicción sobre la autoría de la imputada por el hecho atribuido, al haber utilizado dolosamente a una persona incapaz -bebé- para camuflar su actividad ilícita, sin que se observe indicio referido a la existencia de los insumos necesarios como papel estañado, pipetas, encendedor y otros, para asumir que la sustancia controlada era para el consumo y, que la posesión dolosa comprende la comisión del ilícito de Tráfico, que dichas afirmaciones se sustentan en razonamientos lógicos, puesto que no por ser una cantidad mínima debe suponerse la misma sea para consumo sin ningún elemento probatorio que respalde esa aseveración referida a los insumos o prueba médica; sostuvo que Tribunal de Sentencia aplicó un criterio razonable, lógico, sujeto a la experiencia y psicología, dejando establecido que no se responsabilizó a la imputada por la sustancia controlada encontrada en el domicilio, sino únicamente por lo que poseía a ocultas entre las prendas de vestir de su bebé
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Marisabel Roxana Monzón Janco, interpuso recurso de apelación
- Bajo el epígrafe de “FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LAS CONTRADICCIONES ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO
- Con ese antecedente, acusa que el Tribunal de alzada vulneró los principios de favorabilidad y
- Mediante Auto Supremo 115/2015-RA de 18 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Luego de transcurrido el juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal
- La mencionada Resolución, en relación a los hechos que motivaron el juzgamiento, precisó que el
- Que valorados los elementos probatorios, el Tribunal de Sentencia otorgó total credibilidad a los testigos
- II.2. De la apelación restringida
- Argumentó, que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración
- Acusó asimismo, inobservancia o errónea aplicación de la ley, de acuerdo al art
- Agregó que se dictó una sentencia sin la fundamentación debida vulnerando el debido proceso y
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental del Justicia de Tarija, emitió el Auto de
- En el “CONSIDERANDO III Análisis del caso concreto” (sic), señaló que en cuanto a
- En cuanto al agravio referido a la inobservancia de ley sustantiva por no estar presentes
- Con relación a la inexistencia de debida fundamentación jurídica en la Sentencia denunciada por la
- Concluyó indicando que la aplicación del in dubio pro reo, tiene como base esencial la
- III.1. Sobre el debido proceso
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá al debido proceso como un principio legal por el cual toda persona
- III.2. El principio de legalidad
- El art
- Este principio en materia penal, obliga a los juzgadores someterse a la voluntad de la
- III.3. Principio de tipicidad
- El principio de tipicidad, que debe ser observado a momento de emitir la Sentencia, en
- III.4. El principio de especificidad
- Sobre la problemática en cuestión, este Tribunal mediante el Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de
- En primer término, y como labor inmediata, una vez concluido la valoración de la prueba
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- III.5. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
- III.6. Análisis del caso concreto
- En el presente proceso, la recurrente sostiene haber sido sorprendida en flagrancia en posesión de
- En efecto los hechos que quedaron sentados en sentencia, dan cuenta que la imputada fue
- En ese contexto, debe tenerse en cuenta que la calificación del delito constituye parte fundamental
- En el caso sujeto a análisis, el Tribunal de alzada, determinado el hecho, que además
- En efecto, considerando el hecho ya descrito de haber sido sorprendida la imputada en flagrancia
- De esta manera, el Tribunal de apelación no obstante haber observado su obligación de circunscribir
- Por lo referido, corresponde dejar sin efecto la Resolución recurrida, a los fines de que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
