Auto Supremo AS/0345/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

En ese contexto, debe tenerse en cuenta que la calificación del delito constituye parte fundamental


En ese contexto, debe tenerse en cuenta que la calificación del delito constituye parte fundamental del principio de tipicidad que debe ser siempre observado a momento de la emisión de sentencia, porque es una obligación fundamental del órgano jurisdiccional el garantizar la aplicación debida de la ley penal sustantiva, en la labor de encuadrar la conducta del imputado al marco descriptivo penal, tarea subsuntiva que debe además encontrarse debidamente motivada, explicando las razones por las que determinada conducta se adecua al tipo penal para sustentar la consiguiente punición legal; lo contrario, significará una calificación errónea y ajena a la descripción del tipo penal expresado en la ley e importa un defecto absoluto inconvalidable por errónea aplicación de ley sustantiva; entonces, la calificación de los hechos y adecuación de la conducta humana a la descripción objetiva del o de los delitos endilgados, debe ser correcta y exacta de parte de Jueces y Tribunales de Sentencia, y los Tribunales de alzada en virtud a la facultad de control, están obligados a velar por la aplicación debida de la ley penal sustantiva, en virtud al principio de legalidad reconocido en el art. 180.I de la CPE, cuya función es evitar la arbitrariedad y el exceso en la persecución penal por parte del Estado